En nuestra plantilla contamos con un 50% y un 75% de personas en situación o riesgo de exclusión social.
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1º. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2º. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Las empresas de inserción nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social. Son iniciativas empresariales que combinan la lógica empresarial con metodologías de inserción laboral. Son empresas que no están al margen de los procesos convencionales de la economía, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida, siendo rentables y competitivas.
Para tener la consideración de Empresa de Inserción, además de cumplir con la normativa vigente para el desarrollo de su propia actividad empresarial, estas estructuras productivas deberán mostrar estas características:
- El fin primordial de su objeto social es la inclusión socio-laboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
- Están promovidas por una o varias entidades sin ánimo de lucro (incluidas las de derecho público) cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas.
- Entre el 50% y el 75% de su plantilla debe estar formada por personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Las personas en inserción, pueden permanecer en la Empresa de Inserción, entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.
- Los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio se aplican a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción socio-laboral, no produciéndose en ningún caso reparto de beneficios.
La empresa de inserción les procura un itinerario de inserción que consiste en un plan de trabajo personalizado que establece un camino planificado hacia la consecución de la integración en el mercado laboral ordinario.
ENSUMA es la marca de Fundación INTRAS para la generación de oportunidades de empleo a personas en riesgo de exclusión social a través de una empresa de inserción.